Derechos del pasajero

Noticias de consumo nos cuenta:

Recordemos que la Ley Nacional N° 24.449 mediante el art. 54 estableció que el "Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos".


Es un buen dato. Link a la nota completa.

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